Por el cual se complementa el número 243 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1936-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las reparticiones del Ministerio de Guerra y del Ejército terrestre tendrán, además de las dotaciones que les asigna el Decreto número 243, el personal y asignaciones siguientes:

Además, créase el puesto de Jefe de Poligono con $ 80 mensuales.

Un Ayudante de Laboratorios, con $ 45 mensuales.

Seis Ayudantes de Taller, a $ 35 cada uno.

Un Mecanógrafo para la Oficina de Detall, con $ 60.

Tres Sirvientes, con $ 15 cada uno.

Dos Obreros (Albañil y Pintor), con $ 30 cada uno.

1) Los Oficiales de Sanidad de los Grupos de Caballería, Artillería y de los Batallones de Ingenieros, pueden ser Capitanes o Tenientes.

Artículo 2º. Modifícanse las siguientes asignaciones fijadas en el Decreto número 243:

a). Los Asistentes de la Sección Farmacéutica del Departamento de Sanidad tendrán una asignación mensual de $ 30.

Artículo 3° El Departamento de Radio del Ministerio de Guerra continuará funcionando como Sección dentro de la Secretaría de Guerra y con el personal con que estaba constituido.
Artículo 4º. El personal de las fuerzas Militares que no haya sido destinado aún, de acuerdo con el Decreto número 243, devengará sus sueldos en las reparticiones que ocupa, mientras se hacen las destinaciones correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNÁNDEZ B.

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