Por el cual se complementa el número 243 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Las reparticiones del Ministerio de Guerra y del Ejército terrestre tendrán, además de las dotaciones que les asigna el Decreto número 243, el personal y asignaciones siguientes:
- a) En la Fábrica de Municiones el Director puede ser un Oficial superior con la asignación del grado respectivo.
Además, créase el puesto de Jefe de Poligono con $ 80 mensuales.
- b) La Sección de Transportes del Departamento de Intendencia tendrá cuatro Ayudantes de Chofer, con la asignación mensual de $ 30 cada uno.
- c) En el mismo Departamento habrá un Adjunto cuarto para estadística, con la asignación mensual de $ 90.
- d) En los talleres del mismo Departamento, un Mecanógrafo segundo, con la asignación mensual de $ 60.
- e) La Dirección del Personal tendrá un Chofer segundo, con la asignación de sesenta pesos ($ 60) mensuales.
- f) En el Departamento de Personal, en el Servicio Territorial, habrá tres Inspectores, con $ 180 cada uno.
- g) En el Estado Mayor General, el Jefe del Departamento de Transportes será un Oficial superior con el sueldo correspondiente a su grado; y en el Instituto Geográfico Militar habrá un Coronel Asesor Militar.
- h) En la Escuela Militar los siguientes puestos :
Un Ayudante de Laboratorios, con $ 45 mensuales.
Seis Ayudantes de Taller, a $ 35 cada uno.
Un Mecanógrafo para la Oficina de Detall, con $ 60.
Tres Sirvientes, con $ 15 cada uno.
Dos Obreros (Albañil y Pintor), con $ 30 cada uno.
- i) En cada uno de los Comandos de la 1a, 2a, 3a, 4a y 5a Brigadas habrá dos Odontólogos de grado de Teniente, y un Oficial de Sanidad del grado de Mayor o Capitán.
- j) Las Unidades fundamentales y las inferiores a éstas que se hallaren destacadas en lugares difíciles de atender, serán dotadas, mientras tengan esa situación, con el personal de sanidad, de administración y auxiliar que el Ministerio determine por resolución.
- k) La Compañía de Sanidad tendrá un Oficial de Sanidad del grado de Capitán.
1) Los Oficiales de Sanidad de los Grupos de Caballería, Artillería y de los Batallones de Ingenieros, pueden ser Capitanes o Tenientes.
Artículo 2º. Modifícanse las siguientes asignaciones fijadas en el Decreto número 243:
a). Los Asistentes de la Sección Farmacéutica del Departamento de Sanidad tendrán una asignación mensual de $ 30.
- b) El Peluquero segundo del Grupo de Artillería Bogotá tendrá $ 35 mensuales, es decir, un sueldo igual al de los análogos de las otras Unidades.
Artículo 3° El Departamento de Radio del Ministerio de Guerra continuará funcionando como Sección dentro de la Secretaría de Guerra y con el personal con que estaba constituido.
Artículo 4º. El personal de las fuerzas Militares que no haya sido destinado aún, de acuerdo con el Decreto número 243, devengará sus sueldos en las reparticiones que ocupa, mientras se hacen las destinaciones correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNÁNDEZ B.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.