Por el cual se asignan funciones a la Sección Técnica de Parcelaciones y Asuntos Sociales de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca en relación con el aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

Rango Decreto
Publicación 1941-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se asignan funciones a la Sección Técnica de Parcelaciones y Asuntos Sociales de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca en relación con el aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades reglamentarias,

DECRETA:

Artículo 1° La Sección Técnica de Parcelaciones y Asuntos Sociales del Departamento de Cundinamarca, tendrá el carácter de Comisión Especial de Aguas, en el mismo Departamento, para los efectos de lo dispuesto en el Decreto-ley 1381, de 17 de julio de 1940, y en el Decreto reglamentario 1382 de la misma fecha.

En consecuencia, sus funciones serán las que a tales Comisiones señalan los Decretos mencionados.

Parágrafo. Las decisiones de esta Sección, cuando deban ser pronunciadas, serán apelables en la forma, términos y condiciones que establece el Decreto 1382 de 1940.

Artículo 2° Invístese con el carácter de funcionarios de Policía al Ingeniero Jefe Abogado de la Sección Técnica de Parcelaciones y Asuntos Sociales del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal b) del artículo 20 del Decreto-ley 1381 citado.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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