Por el cual se crea una comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1038 de 1942, por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario, con base en parte del crédito abierto por el Export-Import Bank de Wáshington, en desarrollo de los acuerdos celebrados con fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, destinó en el capítulo 103 A, artículo 1494-D, parágrafo 5°, la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para obras de regulación del rio Bogotá en la hoya del rio Frío; y
Que el Gobierno está interesado en la pronta construcción de la obra en referencia,
DECRETA:
Artículo primero. Créasé una comisión dependiente del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, encargada de la construcción de la obra del embalse de las aguas del río Frío, en el Municipio de Tabio, del Departamento de Cundinamarca, la cual estará integrada por el siguiente personal:
Un Ingeniero Jefe con asignación mensual de $ 300.00
Un Dibujante Topógrafo, con asignación mensual de 180.00
Un Pagador Almacenista, con asignación mensual de 150.00
Artículo segundo. La Contratarla General de la República fijará la cuantía de la fianza que deba prestar la persona que se designe para desempeñar el cargo de Pagador Almacenista, creado por el artículo anterior.
Artículo tercero. El Ministerio de la Economía Nacional, fijará las funciones de cada uno de los cargos creados por el artículo primero del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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