Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones de Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 ª de 1971 y oído el Consejo Nacional de Política Aduanera

DECRETA:

Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem para as posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen % Gravamen %
84.14.01.00 30 30
84.29.04.00 24 24
84.40.05.00 36 36
84.59.03.00 30 30
84.60.02.00 12 12
Artículo 2° La posición 84.35.01.00 del Arancel de Aduana, quedara con el siguiente desdoblamiento: Posición Descripción Gravamen %
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83.35.01.05 Impresoras flexograficas para anchos hasta de cien (100) centímetros 24
84.35.01.99 Las demás 5
Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30% Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30% Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30%
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Artículo 4° El gravamen de 5% señalado en los artículos 2° y 3° de presente Decreto se aplicará hasta el 30 de junio de 1983.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde el 1° de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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