Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones de Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 ª de 1971 y oído el Consejo Nacional de Política Aduanera
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem para as posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % | Gravamen % |
|---|---|---|
| 84.14.01.00 | 30 | 30 |
| 84.29.04.00 | 24 | 24 |
| 84.40.05.00 | 36 | 36 |
| 84.59.03.00 | 30 | 30 |
| 84.60.02.00 | 12 | 12 |
| Artículo 2° La posición 84.35.01.00 del Arancel de Aduana, quedara con el siguiente desdoblamiento: Posición | Descripción | Gravamen % |
| --- | --- | --- |
| 83.35.01.05 | Impresoras flexograficas para anchos hasta de cien (100) centímetros | 24 |
| 84.35.01.99 | Las demás | 5 |
| Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30% | Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30% | Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30% |
| --- | --- | --- |
Artículo 4° El gravamen de 5% señalado en los artículos 2° y 3° de presente Decreto se aplicará hasta el 30 de junio de 1983.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde el 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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