por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros de su sesión del día 28 de noviembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y crédito Público para efectuar unos traslados dentro de. las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Publican. Ministerio de Obras Publican. Ministerio de Obras Publican.
Capítulo 91.
Del artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas en el año $ 3.000.00
Capítulo 93.
Del artículo 1892. Para sueldos de la Jefatura de Tráfico y Conservación de Vías Navegables, en el año 710.00
Capítulo 94.
Del artículo 1896. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrío, en el año 3.000.00
Del artículo 1897. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches, en el año 1.500.00
DesArtículo 1905. Para continuar las obras de acondicionamiento del río Meta y sus puertos, en el año 5.000.00
Del artículo 1906. Para continuar las obras de defensa del puerto de Ciénaga (Magdalena), en el año 500.00
Del artículo 1907.' Para continuar las obras del río Sinú (Montería y Cereté) en el año 2.500.00
Capítulo 95.
Del artículo 1913. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año 3.575.73
Capítulo 97.
Del artículo 1938. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año 2.946.64
Del artículo 1940. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja, en el año 2.468.16
Del artículo 1942. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año 3.113.25
Capítulo 99.
Del artículo 1952. Para la carretera Sonsón-Dorada 192.00
Capítulo 101.
Del artículo 2129. Para el puente de Honda sobre el rio .Magdalena en la carretera Villeta-Guaduas-Honda $ 100.000.00
Suman los contracréditos $ 128.505.78
Capítulo 91.
Al artículo 1868. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación de] mismo y del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 3 .000.00
Capítulo 93
Al artículo 1876. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, De fuera de Bogotá, en el año 2.870.00
Al artículo 1879. Para sueldos del personal de las Intendencias e inspecciones Fluviales, en el año 3.470.25
Al artículo 1883. Para .sueldos de las Secciones de Sanidad y Caja de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año 1.098.63
Al artículo 1886. Para sueldos del personal del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en año 439.20
Al artículo 1889. Para sueldos del personal de la Sección de Clasificación y Equipo Fluvial, en el año 663.39
Al artículo 1893. Para gastos de explotación y mantenimiento de la navegación en el río Meta y otros del Oriente del país, adquisición de embarcaciones, reparaciones, dotación y demás gastos en el año 5.000.00
Capítulo 95.
Al artículo 1918. Para gastos de conservación del canal navegable del rio Sinú y bocas del mismo, en el año 2.500.00
Al artículo 1921. Para conservación de los talleres de Santa Cruz, en el año 1.500.00
Capítulo 96.
Al artículo 1929. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla, en el año 223.29
Capítulo 97.
Al artículo 1931. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año 105.75
Al artículo 1936. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año 290.70
Al artículo 1939. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año 1 500.00
Al artículo 1943. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año 1.500.00
Al artículo 1946. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga, en el año 76.84
Al artículo 1947. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga, en el año 500.00
Capítulo 99.
Al artículo 2006. Para la carretera Villeta-Guaduas 100.000.00
Capítulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 2.350.43
Al artículo 2244-C. Para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 16 de septiembre de 1947, por la cual se reconoce al señor Jacobo Peñuela el valor de servicios varios prestados al ramo de Navegación Fluvial 1.411.30
Suman los créditos $ 128.505.78
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1917.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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