Por el cual se crea la estaco n monitora de Bucaramanga de acuerdo al parágrafo del artículo 6° del Decreto-Ley 129 de 1976 y se adiciona la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones establecida por el Decreto 1870 de1976

Rango Decreto
Publicación 1980-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Estación Monitora de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad
Artículo 2°. Créase en la Plante del Personal del Ministerio de comunicaciones los siguientes cargos:

División de Radio, Sección Control y Registro Técnico de Frecuencias, Estación

Monitora de Bucaramanga.

Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado
Jefe de Grupo 1 2085 04
Profesional Universitario 1 3020 06
Profesional Universitario 1 3020 04
Técnico operativo 2 4080 09
Técnico operativo 3 4080 07
Almacenista 1 5080 11
Secretario 2 5140 08
Chofer Mecánico 1 6010 06
Celador 3 6020 03
Auxiliar Servicios Generales 2 6035 03
Operario 1 6030 03

División de Medios Audio visuales y Publicidad. Sección de Control y programación, Estación

Monitora de Bucaramanga.

Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado
Supervisor 1 5105 12
Operario Calificado 8 6000 09
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que se le sean contrarias

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1980

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio

Laura Ochoa de Ardila

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