Por el cual se reajustan los valores absolutos que en moneda nacional expresa el Código Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1985-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos (2) años, a parte del 1º de enero de 1986, los valores absolutos que el mismo empresa en moneda nacional en un porcentaje igual a la variación que para el período bienal que termine el 31 de octubre anterior registre el índice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios empleados, que elabore el Departamento Nacional de Estadística;

Que según certificación expedida el pasado 8 de noviembre por el Director del Banco Nacional de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística tal variación de 31 de octubre de 1983 a 31 de octubre de 1985, fue de 43.61%;

Que la misma disposición ordena al Gobierno Nacional expedir un decreto en el que se establezcan los valores absolutos resultantes de aplicar dicho porcentaje de variación a las cuantías señaladas en el Código Contencioso administrativo,

DECRETA:

Artículo 1º. Reajústanse los valores absolutos en moneda nacional que señala el Código Contencioso Administrativo, como se establece a continuación:
Artículo 2º. El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1986.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hugo Palacios Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.