Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 20.000.000
$20.000.000.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional .para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que para el normal cumplimiento de los planes de desarrollo económico y bienestar social, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Desarrollo Económico, por $20.000.000, con el objeto de incrementar el aporte de capital del Estado en el Instituto de Crédito Territorial, financiado con el producto de Bonos de Desarrollo Económico;
Que durante la vigencia fiscal de 1969 se dejó de incorporar al Presupuesto la cantidad de $ 34.000.000 del producto de los Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", de los cuales se utilizan $ 20.000.000, para financiar la operación presupuestal de que trata este Decreto;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1970, por $ 34.000.000, con base en el producto de los bonos en referencia, de los cuales se destinan $ 20.000.000, para incrementar el aporte de capital del Estado en el Instituto de Crédito Territorial, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XVI
Recursos del Crédito.
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 177. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico | $ | 20.000.000 | 20.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 20.000.000 | 20.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 650 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Programa 650. Construcción de viviendas y unidades vecinales. Subprograma 1. Construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales. Inversión Indirecta. (Recursos del Crédito Interno). (Bonos de Desarrollo Económico). 590, 372. | Artículo 5521-B. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, en títulos representados en Bonos de Desarrollo Económico, de la Clase "B", o en efectivo del producto de la venta de los mismos, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras de capital del Estado, para financiar las obras de unidades vecinales en los Departamentos, según distribución que se hará por decreto | $ | 20.000.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 20.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa
Valderrama.
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