Por el cual se fijan los precios de la sal marina
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los precios de la sal marina en los almacenes de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Riohacha y los demás que se establezcan posteriormente, serán en oro, por cada doce y medio kilogramos, así:
Las sales que se extraigan de otras Salinas no enumeradas en este Decreto se asimilarán para efecto del precio á las ya indicadas, según la calidad del artículo.
Parágrafo. Para los nuevos almacenes que fuere necesario establecer en otros Departamentos, provistos de sal marina, los precios anteriores irán recargados con los de transportes. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 27 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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