Por el cual se adiciona el Decreto número 339 de 1905
EI Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Tanto los Tenientes políticos y los Jueces de Rentas como los Secretarios de unos y otros están en el deber de asistir, en su calidad de funcionarios de instrucción, á las visitas reglamentarias de cárcel cuando en los respectivos establecimientos de castigo se hallen individuos sindicados por fraude á las Rentas reorganizadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Abril de 907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.