Por el cual se adiciona el Decreto número 339 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1907-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Tanto los Tenientes políticos y los Jueces de Rentas como los Secretarios de unos y otros están en el deber de asistir, en su calidad de funcionarios de instrucción, á las visitas reglamentarias de cárcel cuando en los respectivos establecimientos de castigo se hallen individuos sindicados por fraude á las Rentas reorganizadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 1.° de Abril de 907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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