Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909
El Presidente de la República de. Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase En el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $749,656-90, tomada de las siguientes imputaciones :
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 59,
Gastos varios.
Artículo 308. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor
| Legal. | $710,656 90 | 710,656 90 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Capítulo 61.
Deuda Exterior-Deudas consolidada y flotante.
| Artículo 320. Para amortización de vales de extranjeros | $ 30,000 |
|---|---|
Artículo 331. Para la amortización gradual de bonos de licores, en el
| orden de su emisión, en doce mensualidades | $ 9,000 | 39,000 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ 749,656 90 | $ 749,656 90 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 41.
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.
Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:
Popayán.
-
- Del Contador, á $ 714 anuales, en veintiséis días del mes de
| Julio de 1908 | $ 49 90 | 49 90 | 49 90 |
|---|---|---|---|
Capítulo 35.
Aduanas-Personal.
Artígalo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y
| Resguardos de las Aduanas de la República... | $ 50,000 | 50,000 |
|---|---|---|
Capítulo 37.
Aduanas-Material
| Artículo 248. Gastos varios de las Aduanas | $ 5,000 | 5,000 |
|---|---|---|
Capítulo 39.
Salinas-Material,
Artículo 253. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Salinas marítimas y terrestres de la República que están por Administración, conforme á disposiciones
| Vigentes | $ 6,000 | 6,000 |
|---|---|---|
Capítulo 45.
Gastos varios.
Artículo 264. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan
| cobrado de más | $ 8,000 |
|---|---|
Artículo 268. Para pagar los gastos dé recaudación de las Rentas
| Reorganizadas | $ 350,000 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ 358,000 | 61,049 90 |
| Vienen | $ 358,000 | 61,049 90 |
Artículo 273. Para el 15 por 100 de los sueldos de los Inspectores
de Muzo y Coscuez, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de
| 1909 | $ 110 | 358,110 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo59.
Gastos varios.
Artículo 307. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los
| Ministerios y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios | $ 100 | 100 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Capítulo 61.
Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante.
Artículo 312. Para atender al pago de los intereses de los bonos de tercera hipoteca del Ferrocarril de Girardot, que ascienden á £ 430,000, al 6 por 100 anual, conforme á las estipulaciones del contrato de
| 11 de Marzo de 1907 | $ 136,340 | |
|---|---|---|
Artículo 315. Para intereses de Renta Nominal, al 10 por 100 anual
| (Instrucción Pública) | 4,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 316. Para fundaciones regidas por la Iglesia, al 4 por 100 anual | 5,000 |
Cambio de papel moneda.
Artículo 330. Para gastos que demande el cambio de billetes y de monedas de
| Níquel | 30,000 | 175,340 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 66,
Ejército de la República-Personal.
Artículo 338. Para el gasto que ocasionen las Bandas de Música, Guardaparques, Inspectores, Médicos,
| inválidos, supernumerarios y empleados administrativos del Ejército, en el año. | $ 104,000 | 104,000 |
|---|---|---|
Capítulo 67.
Ejército de la República-Material.
Artículo 339. Para gastos de vestuario, equipo, menaje, escritorio, lavado, alumbrado, servicio sanitario, empaques, transportes, pasaportes, arrendamientos, comisiones, mobiliario, pastajes, instalaciones de rancho y casinos de Oficiales y demás que ocasionen el Ejército, la Gendarmería y la
| Policía, en el año | $ 38,000 | 38,000 |
|---|---|---|
Capítulo 74.
Vigencias anteriores.
| Artículo 349. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores | $ 13,057 | 13,057 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ 749,656 90 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en su libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
MANUEL DAVILA FLOREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.