por el cual se dictan algunas medidas de sanidad relativas al puerto de Ríohacha
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° La Junta Departamental de Higiene del Magdalena comunicará a la Junta dé Sanidad que funciona actualmente en Ríohacha, las medidas necesarias para evitar que dicho puerto sea invadido por la enfermedad que ha aparecido en Santa Marta y que se teme tenga el carácter de pestilencial.
Artículo 2° Las autoridades cumplirán las disposiciones que sobre el particular dicte. la mencionada Junta de Sanidad, y tomará las medidas que ella indique, sobre aislamiento de los enfermos, si llegare a presentarse algún caso sospechoso.
Artículo 3.° Destínase hasta la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para los gastos que ocasionen las medidas más urgentes. Esta suma se entregará a la Junta de Sanidad de Ríohacha, la que hará los gastos con los comprobantes necesarios, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y rendirá sus cuentas a la Corte del ramo. Los gastos se harán de acuerdo con el Prefecto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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