Adicional del marcado con el número 755, del 7 de mayo de 1926, orgánico de la pesca de perlas en los mares territoriales de la República

Rango Decreto
Publicación 1927-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. en cada una de las zonas del primer sector de que trata el artículo 1° del Decreto número 755, del 7 de mayo de 1926, quedará trabajando en el celo y vigilancia del contrabando, un cabo y dos Guardas, los cuales gozarán de las mismas asignaciones de que trata el Decreto citado.
Artículo 2°. Los guardapesqueros Maza y Padilla, prestarán en adelante servicio de guardacostas entre las zonas mencionadas y quedarán con el mismo personal con que han venido trabajando hasta el presente.
Artículo 3°. En cumplimiento de los artículos anteriores, hácense los siguientes nombramientos:

Primera zona: Cabo, Antonio Chiappe; Guardas, Gustavo Hoyos e Higinio Mejía; segunda zona: Cabo, J. Clímaco Villoria; Guardas, Luis González y Carlos Freyle; tercera zona: Cabo Emiliano Ospina; Guardas, Arturo Restrepo y Fernando Velasco; cuarta zona: Cabo, Bernardino Aguilar; Guardas, Pastor Brugés y Patricio Gómez; guardapesquero Maza Patrón, Elías Durán; Marinero, Samuel Trom, y Cocinero, Víctor Gómez; guardapesquero Padilla: Patrón, José Curiel; Marinero, Clemente Ibarra.

Artículo 4°. Los libros de estadística y contabilidad y el archivo de la Inspección de la Pesca de Perlas, serán trasladados cuidadosamente a Riohacha, u el Oficial de Estadística continuará en el ejercicio de su cargo mientras la Junta encargada del avalúo y venta de las perlas se hallare funcionando.
Artículo 5°. En reemplazo del señor Sixto R. Bernal, nómbrase Oficial de Estadística al señor Angel María Sánchez.
Artículo 6°. El Presente Decreto tendrá efectos desde el día primero de diciembre de mil novecientos veintiséis, por cuanto los empleados nombrados están prestando sus servicios desde aquella fecha.
Artículo 7°. En los términos del presente, queda adicionado el Decreto número 755, del 7 de mayo de 1926, mientras el Gobierno dicte nuevas disposiciones sobre el particular.

Cópiese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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