Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco Popular
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Derogase el artículo 4.º del Decreto extraordinario número 3027 de 1953.
Artículo 2º Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente en el Banco Popular, lo mismo que las operaciones de crédito que dicha entidad realice con personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones vigentes para los demás bancos comerciales, en cuanto a su cuantía.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.noneContraalmirante Rubén Piedrahita A.noneBrigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional, José María Villarreal.noneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Fomento, Carlos Sanz de Santamaría.noneEl Ministro de Justicia, Mayor GeneralAlfredo Duarte Blum.noneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho de Obras Públicas, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.noneEl Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.noneEl Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.noneEl Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.noneEl Ministro de Minas Y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.noneEl Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.
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