Por el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión que quedan financiadas con Fondos de contrapartidas, por $ 1.300.000.000, en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1970, se hacen unos contracréditos y créditos al mismo, como ajuste para la identificación de las mismas apropiaciones y se dicta otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1970-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 57 de la Ley 11 de 1969, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1970, que quedan financiadas con Fondos de Contrapartidas, con Recursos del Crédito y con Recursos Ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso, en la Ley de Presupuesto, y

Que en uso de la autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1970, que quedan financiadas con Fondos de Contrapartidas, por valor de $ 1.300.000.000, y en consecuencia, efectuar algunos contracréditos y créditos presupuestales para efectos de ejecución y contabilidad,

decreta:

Artículo 1° Las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1970, que a continuación se detallan, por un total de un mil trescientos millones de pesos ($ 1.300.000.000) moneda legal, quedan financiadas con Fondos de Contrapartidas:

PDF ADJUNTO PÁG 2-3

Artículo 2° A fin de dividir las apropiaciones del Presupuesto de Inversión financiadas con Fondos de Contrapartidas, según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos, para efectos de ejecución y Contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos:

PDF ADJUTNO PÁG 3

Artículo 3° Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior, se acreditarán las siguientes apropiaciones:

PDF ADJUNTO PÁG 4-6

Artículo 4° Por decreto posterior y en armonía con el Convenio celebrado entre el Gobierno y la A.I.D., se identificarán los proyectos que quedan financiados con Fondos de Contrapartidas, correspondientes a las apropiaciones del Presupuesto de la actual vigencia, citadas a continuación:

PDF ADJUTNO PÁG 6

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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