por el cual se declara de servicio público a la sociedad "San Andrés Development Company
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas por el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad "San Andrés Development Company" en la actualidad opera y explota los campos de gas de la concesión denominada Jobo-Tablón en el Departamento de Córdoba, de los cuales se extrae gas natural que a su turno es transportado por un gasoducto también de su propiedad a diferentes sitios de la Costa Norte de Colombia y especial mente a la ciudad de Cartagena.
Que el citado gas se utiliza para enviarlo a la Electrificadora de Córdoba, la cual suministra de fluido eléctrico en su totalidad a los Departamentos de Córdoba y Sucre hasta el punto de que cualquier falta del mismo produciría una interrupción total del servicio de luz eléctrica en los citados Departamentos pues lo que, en el caso de la Electrificadora de Córdoba, las plantas no pueden funcionar con fuel-oil sino con gas.
Que por otra parte, el gasoducto de lobo-Tablón de Cartagena permite abastecer de gas a la Electrificadora de Bolívar "Electribol", quien colaborará sustancialmente con el suministro de energía eléctrica de Cartagena y al área industrial de Mamonal, incluyendo la industria petroquímica, la de cementos, la Refinería de Ecopetrol y la Planta de Soda, y opera la estación "La Heróica" de propiedad de Promigas, y maneja el gas proveniente de la Guajira para suplir el déficit de gas que se opera en el área de Mamonal.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, literal h), del Decerto 753 de 1965 constituyen Servicio Público entre otras actividades "la explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados cuando están destinados al abastecimiento normal de combustible del país, a. juicio del Gobierno, y 18 de la Constitución Política de Colombia "se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos".
DECRETA:
Artículo primero. Para los efectos legales del artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, declárase que las actividades de transporte y distribución de gas natural, que desarrolla la Sociedad "San Andrés Development Company", constituyen servicio público.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir desde la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.; a 18 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Minas y Energía,
Humberto Avila Mora.
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