por el cual se dictan unas disposiciones sobre legalización de gastos causados por motivos de orden público

Rango Decreto
Publicación 1949-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que debido a la turbación del orden público, distintas dependencias del Gobierno Nacional han efectuado y efectuarán gastos ocasionados por la cooperación que deben prestar en tales circunstancias a las Fuerzas Armadas, y

Que es indispensable legalizar a los respectivos Pagadores y Almacenistas las erogaciones que hicieron y que puedan hacer en las condiciones expuestas y mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio en el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Legalízanse los gastos que hayan efectuado o que efectúen los Pagadores, Almacenistas, etc., del Ministerio de Obras Públicas en las distintas dependencias por solicitud de las Fuerzas Armadas o por virtud de órdenes impartidas por los distintos Ministerios, y que tengan como finalidad inmediata la cooperación y colaboración que deben prestar todas las entidades oficiales para el mantenimiento del orden público.
Artículo segundo. La legalización de que trata este Decreto sólo ampara los gastos que se hagan de acuerdo con el artículo anterior, mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio, declarados por el Decreto número 3581 del presente año, después de ser aprobados por el Ministro de Obras Públicas.
Artículo tercero. Los gastos a que se refiere esta disposición se cargarán a las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional, destinadas para las obras y dependencias que los efectúen.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo Arango-El Ministro de Justicia, General Miguel Sanjuán-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SánchezAmaya. El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente Dávila Tello-El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdis-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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