por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 2° Capítulo 2° Capítulo 2°
Del artículo 14. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año $ 600.00
Del artículo 17. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la "Prima de Navidad", ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 500.00
Capitulo 3° Capitulo 3° Capitulo 3°
Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 19.200.00
Suman los contracréditos $ 20.300.00
Capitulo Capitulo Capitulo
Al artículo 12. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año $ 1.800.00
Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 3.000.00
Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 3.200.00
Al artículo 16. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00
Capitulo 3° Capitulo 3° Capitulo 3°
Al artículo 21. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00
Capitulo 7° Capitulo 7° Capitulo 7°
Al artículo 87. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementorias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año 4.000.00
Al artículo 91. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de. asco y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, en el año $ 5.800.00
Suman los créditos $ 20.300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE---El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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