por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 2° | Capítulo 2° | Capítulo 2° |
| Del artículo 14. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | $ | 600.00 |
| Del artículo 17. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la "Prima de Navidad", ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 | 500.00 | |
| Capitulo 3° | Capitulo 3° | Capitulo 3° |
| Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | 19.200.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 20.300.00 |
| Capitulo 2° | Capitulo 2° | Capitulo 2° |
| Al artículo 12. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año | $ | 1.800.00 |
| Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 3.200.00 | |
| Al artículo 16. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República, en el año | 1.500.00 | |
| Capitulo 3° | Capitulo 3° | Capitulo 3° |
| Al artículo 21. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | 1.000.00 | |
| Capitulo 7° | Capitulo 7° | Capitulo 7° |
| Al artículo 87. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementorias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año | 4.000.00 | |
| Al artículo 91. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de. asco y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, en el año | $ | 5.800.00 |
| Suman los créditos | $ | 20.300.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE---El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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