Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los Ferrocarriles Nacionales
El presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio nacional;
Que los Ferrocarriles Nacionales han venido transportando la carga oficial que a ellos ha sido consignada por los distintos Ministerios y prestado los servicios de transporte que les han sido solicitados;
Que en la actualidad los distintos Ministerios deben a los Ferrocarriles Nacionales por concepto de estos servicios la suma de $ 1.217.132.13;
Que los Ferrocarriles Nacionales necesitan para atender al normal desarrollo de su explotación la cancelación de las deudas pendientes,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para destinar a gastos de explotación hasta la suma de $ 1.217.132.13, tomados de la parte del Fondo Ferroviario, destinado a construcción de ferrocarriles.
Parágrafo. La suma anterior le será reintegrada por la Nación al Fondo Ferroviario, y el monto de ella le será abonado a las deudas que los distintos Ministerios tienen a favor de los Ferrocarriles, y que se discriminan así:
| Ministerio de Agricultura y Ganadería | $ 2.136.60 |
|---|---|
| Ministerio de Comercio e Industrias | 7.826.46 |
| Ministerio de Correos y Telégrafos | 481.438.43 |
| Ministerio de Educación Nacional | 9.513.72 |
| Ministerio de Gobierno | 11.072.99 |
| Ministerio de Guerra | 291.992.82 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 916.08 |
| Ministerio de Higiene | 2.509.65 |
| Ministerio de Justicia | 5.640.18 |
| Ministerio de Obras Públicas | 373.032.14 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 21.790.95 |
| Ministerio de Trabajo | 9.216.06 |
| Ministerio de Minas y Petróleos | 19.05 |
| Total | $ 1.217.132.13 |
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade- El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo Arango- El Ministro de Justicia, General Miguel Sanjuán- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo- El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya. El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente Dávila Tello- El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdís- El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier- El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo- El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro- El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés- El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla- El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archiva Briceño.
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