Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1949-12-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio nacional;

Que los Ferrocarriles Nacionales han venido transportando la carga oficial que a ellos ha sido consignada por los distintos Ministerios y prestado los servicios de transporte que les han sido solicitados;

Que en la actualidad los distintos Ministerios deben a los Ferrocarriles Nacionales por concepto de estos servicios la suma de $ 1.217.132.13;

Que los Ferrocarriles Nacionales necesitan para atender al normal desarrollo de su explotación la cancelación de las deudas pendientes,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para destinar a gastos de explotación hasta la suma de $ 1.217.132.13, tomados de la parte del Fondo Ferroviario, destinado a construcción de ferrocarriles.

Parágrafo. La suma anterior le será reintegrada por la Nación al Fondo Ferroviario, y el monto de ella le será abonado a las deudas que los distintos Ministerios tienen a favor de los Ferrocarriles, y que se discriminan así:

Ministerio de Agricultura y Ganadería $ 2.136.60
Ministerio de Comercio e Industrias 7.826.46
Ministerio de Correos y Telégrafos 481.438.43
Ministerio de Educación Nacional 9.513.72
Ministerio de Gobierno 11.072.99
Ministerio de Guerra 291.992.82
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 916.08
Ministerio de Higiene 2.509.65
Ministerio de Justicia 5.640.18
Ministerio de Obras Públicas 373.032.14
Ministerio de Relaciones Exteriores 21.790.95
Ministerio de Trabajo 9.216.06
Ministerio de Minas y Petróleos 19.05
Total $ 1.217.132.13
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade- El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo Arango- El Ministro de Justicia, General Miguel Sanjuán- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo- El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya. El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente Dávila Tello- El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdís- El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier- El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo- El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro- El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés- El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla- El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archiva Briceño.

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