Por el cual se establece una oficina de Hacienda en el Territorio Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose rescindido el contrato, de arrendamiento del monopolio de producción y venta de licores en el territorio nacional del Meta, y habiendo pasado las demás rentas de éste á ser administradas por el Gobierno, se hace necesario establecer de manera conveniente la administración de las rentes mencionadas,
DECRETA:
Artículo 1.º Establécese en Villavicencio una Administración de Hacienda del Territorio Nacional del Meta, encargada de la recaudación y manejo de las rentas de Licores Nacionales, Degüello, Timbre Nacional, Registro de la Propiedad Raíz y Anotación de Hipotecas, etc., de la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín y del almacén de sales de Villavicencio.
Parágrafo. La Administración indicada tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Administrador | $ 200 |
|---|---|
| Un Cajero Contador | 100 |
| Un Escribiente | 50 |
| Un Elaborador (en Upín) | $ 80 |
| Un Almacenista (en Upín | 70 |
| Un Cabo de Resguardo (en Upín) | 30 |
| Tres Guardas (en Upín), á $ 15 cada uno | 70 |
Artículo 2.º El Administrador de Hacienda que se establece por el artículo anterior desempeñará en el Territorio del Meta las funciones que el Decreto número 623 del presente año determina en sus artículos 4.° y 5.° para los Administradores de Circuito de Hacienda Nacional, y los demás empleados desempeñarán las funciones correspondientes á sus cargos respectivos y las que el Administrador les fije en el reglamento de la Oficina.
Artículo 3.° Las atribuciones de los empleados que se relacionan con las Salinas de Cumaral y Upín, á que se refiere este Decreto, serán: para el Administrador, las determinadas en el Código Fiscal para el Administrador Principal de las Salinas de Zipaquirá y las que en el mismo Código establece su articulo
479 para el Elaborador Oficial; y para los demás empleados regirán las mismas disposiciones señaladas en él Título 4.° á los de igual categoría, en las Salinas de Zipaquirá.
Artículo 4.º Los Recaudadores de Hacienda que el Administrador de que trata este Decreto nombre en los Municipios que constituyen el Territorio Nacional del Meta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° del Decreto número 623, ya citado, tendrán las funciones que para los empleados de esa clase determina el artículo 6.° del mismo Decreto, y gozarán de la asignación eventual que con aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro les fije el Administrador, la cual no podrá pasar del 10 por 100 de las sumas que recauden.
Artículo 5.° Quedan derogados el artículo 33 del Decreto número, 1120 de 1907, el artículo 17 del Decreto número 623 de 28 de Junio último, y los Decretos números 171 y 208 de 1909.
Artículo 6.° Este Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
MANUEL DAVILA FLOREZ
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