POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION PARA LA REVISION DE UN PROYECTO DE CODIGO DEL TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1930-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Junta de Vocales de la Oficina General del Trabajo ha elaborado un proyecto de Código del Trabajo en obedecimiento a lo dispuesto en el Decreto número 837 de 1928;

Que para mayor acierto en el estudio de los problemas que con el Código proyectado pretenden resolverse, es necesaria la colaboración de las diversas entidades interesadas directamente en la verdadera organización científica del trabajo en Colombia, cuya base debe ser una legislación obrera inspirada en la justicia, en la equidad social y en los principios sanos de la sociología, aplicados según la idiosincrasia de los factores colombianos representativos del capital y del obrerismo, y

Que para la conveniente solución del llamado problema social se hacen inaplazables varias modificaciones en la legislación social vigente, modificaciones que el Ejecutivo se propone someter a la próxima legislatura por medio del proyecto de Código nombrado,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, con carácter transitorio y anexa a la Oficina General del Trabajo, del Ministerio de Industrias, una Comisión con el objeto de asesorar a dicho Ministerio en el estudio del Código del Trabajo, elaborado por la Junta de Vocales de la Oficina mencionada.
Artículo 2° La Comisión estará integrada por tos Vocales de la Junta de la Oficina General del Trabajo; por dos representantes del gremio patronal y por dos del gremio obrero, designados en la forma que adelante se expresa.

Los representantes de los gremios prestarán sus servicios ad honórem. A las sesiones concurrirán el Jefe y el Abogado de la Oficina General del Trabajo, y se invitará también a ellas a los miembros de las Comisiones de Asuntos Sociales de las honorables Cámaras Legislativas,

Las reuniones de la Comisión serán presididas por el Ministro de Industrias, y en su ausencia, por el Secretario del Ministerio. Será Secretario de la Comisión el mismo de la Oficina General del Trabajo.

Artículo 3° Los representantes del gremio patronal serán designados así: uno por la Sociedad de Agricultores de Colombia y otro por el Comité Nacional de Cafeteros. Los del gremio obrero serán sorteados por el Ministerio de Industrias entre los candidatos que presenten las asociaciones de obreros y de empleados que gocen de personería jurídica, a razón de uno por cada una de dichas asociaciones.
Artículo 4° Si transcurridos quince días desde la fecha del presente Decreto, no se hubieren hecho las designaciones en la forma prevista en el artículo anterior, el Ministerio de Industrias designará los representantes patronales y obreros que no hayan sido señalados.
Artículo 5° La Comisión se reunirá en los días y horas que señale el Ministerio de acuerdo con ella, y se regirá en lo posible por el reglamento de la Junta de Vocales de la Oficina General del Trabajo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.