Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1934-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de novecientos pesos ($ 900) al artículo 174, capítulo 45 del Presupuesto de la actual vigencia por haber resultado insuficiente la partida señalada para becas en los diferentes establecimientos de educación de la

República;

Que dicha suma figura en el artículo 213, capítulo 49, del mismo Presupuesto;

Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 1508 de fecha 19 de los corrientes, comunica que en el citado artículo 213 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de novecientos pesos ($900) para poder verificar el traslado; y

Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

decreta:

Artículo único. Trasladase la cantidad de novecientos pesos ($ 900) del artículo 213, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 174, capítulo 45, del mismo Presupuesto.

Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

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