por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el inciso 2° del artículo 2° del Decreto número 191 del corriente año, al hacer la distribución de los fondos apropiados en el articulo 376, Capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, se asignó una partida para subvencionar artistas y conjuntos artísticos, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso gésero, patrocinados por la Dirección Nacional de Bellas Artes, y jiras de artistas nacionales dentro y fuera del país,

DECRETA:

Artículo único. Con cargo al artículo 376, Capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, y de la. partida asignada en el inciso 2°, del artículo 2° del Decreto número 191 del presente año, destínase la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250) para pagar al señor Pantaleón Gaitán dos mil boletas para el recital que dio la señora Berta Singerman en el circo de toros de esta ciudad, en enero último, boletas que dicho señor entregó al Ministerio de Educación Nacional y que fueron repartidas por éste entre los obreros de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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