por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1765 de 1939, y se establece un procedimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1765 de 1939, en el sentido de que los revólveres que decomisen las autoridades, serán enviados al Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra entregará a la Dirección general de la Policía Nacional, previa solicitud de ésta, todos aquellos revólveres que, a juicio de tal Dirección, se encuentren en buenas condiciones de uso, para atender las necesidades de los servicios policivos.
Artículo 2° Este decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO.
El Ministro de guerra, Luis TAMAYO
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