Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1977-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto número 121 de 1976,

DECRETA:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Salud, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

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