Por el cual se dictan normas sobre operaciones en las corporaciones financieras

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Las corporaciones financieras podrán realizar operaciones en el sector de la educación, la cultura, la recreación y el deporte, además de los sectores en que actualmente pueden operar según los artículos 1º, 5º y concordantes del Decreto 2461 de 1980.
Artículo 2º La Superintendencia Bancaria autorizará previamente según las condiciones del mercado a las corporaciones financieras existentes para poder operar en los sectores que autoriza el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º EI Gobierno Nacional podrá autorizar la creación de sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, con el carácter de corporaciones financieras para realizar operaciones de crédito en el sector de la educación, la cultura, el deporte y la recreación.
Artículo 4º EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo,

EI Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público

Edgar Gutiérrez Castro.

EI Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnett.

EI Ministro de trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría,

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro do Comunicaciones,

Bernardo Ramírez.

EI Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza Delgado.

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