Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 23 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23 de 1947, autoriza al Gobierno, para arbitrar los recursos necesarios, bien por medio de operaciones de crédito o por financiación especial, con destino a la terminación de los preparativos para la IX Conferencia Internacional Americana, la instalación y la celebración de la misma, y
Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión de fecha 27 de noviembre del corriente año, expresó su concepto favorable respecto a esta operación,
DECRETA:
Artículo 1° A fin de obtener los recursos necesarios para sufragar los gastos que demande la terminación de los preparativos para la IX Conferencia Internacional Americana, la instalación y la celebración de la misma, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de crédito público o pagarés redes contables en el Banco de la República hasta por la cantidad de cuatro millones de pesos (S 4.000.000) moneda corriente, con un interés del cinco por ciento (5%) anual y un plazo para su amortización total de diez (10) años.
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 23 de 1947 los nuevos recursos de que trata el presente Decreto se destinarán a los siguientes fines:
| Reparaciones del Capitolio Nacional | $ | 280.000.00 |
|---|---|---|
| Reparaciones del Palacio de San Carlos | 165.000.00 | |
| Reparaciones del Teatro de Colón | 100.000.00 | |
| Reparaciones del Ministerio de Relaciones | 60.000.00 | |
| Reparaciones del Panóptico (Museos) | 320.000.00 | |
| Arborización | 50.000.00 | |
| Reparaciones de la Quinta de Bolívar | 50.000.00 | |
| Terminación del restaurante del Paseo | 50.000.00 | |
| Mejoras a la Radiodifusora Nacional | 35.000.00 | |
| Obras varias | 100.000.00 | |
| Para la construcción de un barrio obrero | 500.000.00 | |
| Para urbanizaciones y construcciones para empleados | 380.000.00 | |
| Para gastos de Secretaria General, así. | Para gastos de Secretaria General, así. | Para gastos de Secretaria General, así. |
| Personal, publicaciones, equipos, honorarios, etc. | $ | 884.000.00 |
| Alojamientos | 590.000.00 | |
| Espectáculos, deportes, agasajos y exposiciones | 435.000.00 | |
| Uniformes de los limpiabotas | 1.000.00 | |
| Total | $ | 4.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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