Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno

Rango Decreto
Publicación 1947-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 23 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23 de 1947, autoriza al Gobierno, para arbitrar los recursos necesarios, bien por medio de operaciones de crédito o por financiación especial, con destino a la terminación de los preparativos para la IX Conferencia Internacional Americana, la instalación y la celebración de la misma, y

Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión de fecha 27 de noviembre del corriente año, expresó su concepto favorable respecto a esta operación,

DECRETA:

Artículo 1° A fin de obtener los recursos necesarios para sufragar los gastos que demande la terminación de los preparativos para la IX Conferencia Internacional Americana, la instalación y la celebración de la misma, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de crédito público o pagarés redes contables en el Banco de la República hasta por la cantidad de cuatro millones de pesos (S 4.000.000) moneda corriente, con un interés del cinco por ciento (5%) anual y un plazo para su amortización total de diez (10) años.
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 23 de 1947 los nuevos recursos de que trata el presente Decreto se destinarán a los siguientes fines:
Reparaciones del Capitolio Nacional $ 280.000.00
Reparaciones del Palacio de San Carlos 165.000.00
Reparaciones del Teatro de Colón 100.000.00
Reparaciones del Ministerio de Relaciones 60.000.00
Reparaciones del Panóptico (Museos) 320.000.00
Arborización 50.000.00
Reparaciones de la Quinta de Bolívar 50.000.00
Terminación del restaurante del Paseo 50.000.00
Mejoras a la Radiodifusora Nacional 35.000.00
Obras varias 100.000.00
Para la construcción de un barrio obrero 500.000.00
Para urbanizaciones y construcciones para empleados 380.000.00
Para gastos de Secretaria General, así. Para gastos de Secretaria General, así. Para gastos de Secretaria General, así.
Personal, publicaciones, equipos, honorarios, etc. $ 884.000.00
Alojamientos 590.000.00
Espectáculos, deportes, agasajos y exposiciones 435.000.00
Uniformes de los limpiabotas 1.000.00
Total $ 4.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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