por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1787 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1787 de 1948, el cual quedará así:
"A partir de la fecha, los noticieros podrán ser transmitidos en todas las bandas asignadas a la radiodifufsión, y podrán ocupar hasta 120 minutos dentro de cada 24 horas, en períodos máximos de 45 minutos, distanciados entre sí no menos de dos horas. El concesionario de la estación deberá dar aviso previo al Ministerio de Correos y Telégrafos, indicando las horas de transmisión, el nombre del locutor o locutores encargados del programa, y de las condiciones especiales del noticiero".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
GeneralGustavo ROJAS PINILLA
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