Por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 de 1985 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1985-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 031 de 1985 noviembre 19 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 031 DE 1985

(noviembre 19)

por el cual se establece la estructura orgánica, del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1. la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:

2.1 Oficina jurídica

2.2 Oficina de Planeación

2.2.1 Sección de Sistemas

4.1 Sección de Abastecimientos

4.2 Sección de Servicios Generales

4.3 Sección de Vivienda Fiscal

4.4 Sección de Personal

5.1 Sección de Servicios Comerciales

5.2 Sección de Almacenes

5.3 Sección Agropecuaria

6.1 Sección de Contabilidad

6.2 Sección de Presupuesto

6.3 Sección de Tesorería

6.4 Sección de Cartera

7.1 Comité de Dirección

7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiones

7.3 Comisión de personal

Capitulo II

De las funciones.

Artículo 2. Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellas señaladas en los estatutos del Fondo y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3 , Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 5. Sección de Sistemas. Son funciones de la Sección de Sistemas:

Art¡culo 6. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 7. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 8. Sección de Abastecimientos. Son funciones de la Sección de Abastecimientos:

Artículo 9. Sección de Servicios Generales. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos de oficina, parque automotor y demás servicios de la entidad;

Artículo 10. Sección de Vivienda Fiscal. Son funciones de la Sección de Vivienda Fiscal:

Artículo 11. Sección de Personal. Son funciones de la Sección de Personal:

c ) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes sobre calificación de servicios y régimen disciplinario de los empleados de la entidad;

Artículo 12. División Comercial. Son funciones de la División Comercial:

Artículo 13. Sección de Almacenes. Son funciones de la Sección de Almacenes:

Artículo 14. Sección de Servicio Comerciales. Son funciones de la Sección Servicios Comerciales:

Artículo 15. Sección Agropecuaria. Son funciones de la Sección Agropecuaria:

Artículo 16. División Financiera. Son funciones de la División Financiera:

Artículos 17. Sección de Contabilidad. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Artículo 18. Sección de Presupuesto. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Artículo 19. Sección de Cartera. Son funciones de la Sección de Cartera:

Artículo 20. Sección de Tesorería. Son funciones de la Sección de Tesorería.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 21. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que determine el Director General.

El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios a quienes se considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Son funciones del Comité de Dirección:

Artículo 22. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Presidirá la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, el Oficial de mayor antigüedad que en su condición de Jefe de una de las dependencias antes referidas sea miembro de dicha Junta.

Actuará como secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Abastecimientos o el Jefe de la Sección de Almacenes cuando los asuntos a tratar tengan relación directa con la actividad comercial del Fondo La Junta podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios o personas que se requieran de acuerdo con el asunto a tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

Artículo 23. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 24. Comités de Coordinación Interna. Para una mejor organización del trabajo, la Dirección General podrá conformar Comités de Coordinación Interna, de acuerdo con las necesidades del Instituto.

Artículo 25. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 001 de julio de 1974 y 014 de junio de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1985.

(Fdo ) Mayor General Gilberto Franco Vásquez, Comandante Fuerza Aérea Presidente Junta Directiva.

( Fdo.) Doctor Carlos Caicedo Salazar, Secretario Junta.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 19855

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe,

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