Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con fecha 18 de agosto del año en curso, sometió a la consideración del honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley "por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente", por un total de $ 4.697.775.40, destinados al pago oportuno de gastos imprescindibles e inaplazables de la Administración Publica;
- 2º Que tanto la honorable Cámara de Representantes como el honorable Senado de la República consideraron conveniente adicionar el proyecto del Gobierno con nuevas apropiaciones, hasta un total de $ 15.618.570.40, con base en el mayor valor o saldo liquido de contracréditos y créditos al Presupuesto de Rentas, por una parte, y del valor de contracréditos efectuados a la Ley de Gastos vigente;
- 3º Que el proyecto del Gobierno, adicionado como se indica en el numeral anterior tanto en la Cámara como en el Senado de la República, fue debidamente aprobado por una y otra corporación, en los dos debates reglamentarios;
- 4º Que como al proyecto del Ministro de Hacienda se le introdujeron por iniciativa de la respectiva Comisión de la Cámara de Representantes, algunos artículos que fueron objetados por el Ejecutivo, dichas objeciones fueron acogidas por la Cámara con una sola excepción;
- 5º Que pasadas tales objeciones al conocimiento del honorable Senado de la República, la respectiva Comisión Permanente Constitucional las halló aceptables en su totalidad y pasaron al estudio de la corporación en donde cursan actualmente;
- 6º Que estas demoras están causando serios perjuicios a la Administración Pública por la falta del pago oportuno de servicios imprescindibles e inaplazables que deben hacerse con cargo a los créditos de que se ha venido hablando, y
- 7º Que de la oportuna atención de estos servicios depende en parte muy importante la conservación del orden y la tranquilidad pública y el consiguiente desarrollo, normal de las actividades oficiales,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Rentas y Recursos Fiscales del Tesoro de la Nación, para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948, así:
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