Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1948-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Rentas y Recursos Fiscales del Tesoro de la Nación, para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948, así:

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