Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 3. del artículo 120 de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando se trate de donaciones efectuadas por una sociedad anónima o asimilada, el descuento tributario previsto por el artículo 37 de la Ley 9. de 1983, se concederá en los porcentajes que a continuación se expresa
Artículo 2º. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requisitos contemplados en los artículos 95 y 97 del Decreto 2053 de 1974.
Artículo 3º. El descuento tributario no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta del contribuyente por el mismo año o período gravable.
Artículo 4º. Para efectos de obtener la calificación a que se refiere el artículo 37 de la Ley 9. de 1983, las entidades donatarias deberán dirigir solicitud escrita al Director General de Impuestos Nacionales o su delegado, acompañando los siguientes documentos:

ParágrafoLa calificación será proferida por el Comité mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 5º. Declarado Nulo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hugo Palacios Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.