Por medio del cual el Gobierno contratará un empréstito con destino a la construcción y dotación de un hospital para las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1949-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que las necesidades de atención médico-quirúrgica del personal de las Fuerzas Militares, así como el de sus familiares, exigen para su buena y oportuna atención que se provea a la construcción y dotación de un nuevo hospital militar, que reúna la capacidad necesaria, así como todas las condiciones técnicas modernas,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno procederá a construir en la capital de la República un hospital moderno, de suficiente capacidad y dotación, para la atención médico-quirúrgica del personal de las Fuerzas Militares y de sus familiares, que según disposiciones legales tienen derecho a estos servicios por cuenta del Estado.
Artículo 2° El Ministerio de Guerra adquirirá los terrenos necesarios con destino a la edificación del hospital, y el Gobierno podrá declarar de utilidad pública las zonas de terrenos que juzgue necesarios para este fin.
Artículo 3° El Gobierno queda autorizado para verificar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias para el rápido y efectivo cumplimiento de este Decreto, pudiendo dar en garantía a la entidad prestamista el lote y el edificio que se construya lo que hará de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. Asimismo la entidad prestamista podrá designar un interventor que controle la inversión de los fondos del empréstito.
Artículo 4° En las próximas vigencias presupuestales se apropiará una suma no inferior a $800.000 anuales para la construcción del Hospital Militar. Igualmente se apropiarán las sumas que sean necesarias para el servicio y amortización de los créditos que se obtengan con tal fin.
Artículo 5° El Ministerio de Guerra podrá contratar la construcción de los edificios con compañías constructoras nacionales o extranjeras de reconocida competencia en este ramo, pero se reservará el derecho de supervigilar la construcción, así como la elección de los materiales, sus precios y su utilización correcta y económica. Para ejercer estas funciones el Ministerio podrá asesorarse del personal especializado que juzgue necesario.

Parágrafo. El Ministerio de Guerra podrá abrir, si lo estima conveniente, un concurso entre los ingenieros y arquitectos nacionales, para la elaboración de las especificaciones y planos del Hospital Militar, pudiendo asignar un premio hasta de diez mil pesos ($ 10.000) para el mejor trabajo en este caso, o contratar con compañías de ingenieros nacionales o extranjeros especialistas en este ramo, la elaboración de los planos, cálculos y demás especificaciones necesarias para la construcción del Hospital.

Artículo 6° Para la realización de la obra, créase en el Ministerio de Guerra la Junta de Construcción del Hospital Militar Central, la que estará formada por el Ministro de Guerra o su representante, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante, el Ministro de Higiene o su representante, el Jefe del Estado Mayor General o su representante, el Director General de Sanidad Militar o su representante, y el Jefe del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, y un delegado de la Contraloría General de la República, teniendo además como asesores, cuando lo juzgue conveniente la Junta, al Jefe del Departamento Jurídico y al Jefe de Construcciones del mismo Ministerio. Las funciones de esa Junta son las de supervisar y autorizar las adquisiciones, y, en general, controlar el perfecto desarrollo de las obras de que trata el presente Decreto.
Artículo 7° La Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizará con la mayor rapidez las solicitudes que por divisas en dólares le haga la Junta de Construcción del Hospital Militar Central, con destino al pago de materiales, equipo técnico, pago de honorarios o sueldos de personal técnico que sea necesario girar al Exterior. Asimismo, todos los materiales y elementos técnicos que sea necesario importar con destino al Hospital Militar Central estarán exentos de impuesto de aduanas, así como de cualquier otro gravamen o impuesto.
Artículo 8° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 9° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo Arango-El Ministro de Justicia General, Miguel Sanjuán-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente Dávila Tello-El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdis-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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