Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1985-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 2 de enero de 1986 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleadas oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo será de un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.00) mensuales .

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 2721 de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E. a 31 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Jorge Carrillo Rojas.

La Ministra De Obras Públicas Y Transporte (E)

MARIA DEL ROSARIO SINTES.

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