Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 2 de enero de 1986 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleadas oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo será de un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.00) mensuales .
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 2721 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a 31 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Jorge Carrillo Rojas.
La Ministra De Obras Públicas Y Transporte (E)
MARIA DEL ROSARIO SINTES.
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