por el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto 1952 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1952 de 1948, en el sentido de que toda importación de mercancía que se haga a la República requiere licencia previa y escrita de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, pueda dar lugar a dudas y a interpretaciones inconvenientes,

DECRETA:

Artículo primero. Lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1952 de 1948 no comprende, conforme a las disposiciones vigentes, los siguientes efectos:
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José MaríaBERNAL

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