por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7° numeral 3.1 del Decreto 93 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia –inciso 2°– establece que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pacífica, e igualmente señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;
Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece como fin primordial de la Policía Nacional mantener las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz;
Que la Ley 46 de 1988 fijó, como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastre;
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;
Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, determina que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velará por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; y que el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son factores básicos para la formación integral de la persona;
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 919 de 1989, organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad;
Que tanto el Decreto 919 de 1989 como el Decreto 093 de 1998 determinan que deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia orientados a establecer y regular la actuación de las diferentes instituciones integrantes del SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones antrópicas no intencionales como son los eventos de afluencia masiva de público;
Que la elaboración, desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia es un programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
Que corresponde a los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía en el nivel local, dictar reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de policía;
Que las actividades que de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, pueden potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las instalaciones;
Que como un mecanismo para la coordinación de prevención y atención de emergencias, se considera conveniente que cada distrito o municipio organice un Puesto de Mando Unificado -PMU- que se define como una figura flexible, en la cual, según cada tipo de situación, se privilegia que las personas y entidades de mayor capacidad y experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de atención;
Que en virtud de lo expresado,
DECRETA:
Artículo 1°.Adopción. Adóptase el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, aprobado mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comité Técnico Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente Decreto.
Artículo 2°.Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes.
Artículo 3°.Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos. De conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 93 de 1998, confórmase la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará integrada por:
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- El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
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- El Ministro de Cultura o su delegado.
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- El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
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- El Director de la Policía Nacional o su delegado.
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- El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado.
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- El Director de Prevención y Atención de Desastres o su delegado.
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- Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
Serán invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:
El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.
El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado.
El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.
Parágrafo 2°. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cada reunión a los funcionarios o particulares que considere indispensable.
Artículo 4°.Funciones. Son funciones de la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos:
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- Ejercer como Comité Técnico del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.
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- Emitir, a solicitud del Gobierno Nacional o de las administraciones departamentales y/o locales, conceptos que coadyuven a la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, acorde con el presente decreto y las normas vigentes para la construcción, reforma, adaptación y apertura de edificaciones destinadas a la realización de eventos de afluencia masiva de público.
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- Establecer estrategias de aplicación permanente para la divulgación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.
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- Expedir su propio reglamento.
Artículo 5°.Actualización del Plan. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público deberá ser actualizado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por el Comité Técnico Nacional, por delegación que haya recibido de aquel, en todo caso, con la asesoría de la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos creada por este decreto.
Artículo 6°.Definición. Para los efectos de la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, adóptese la siguiente definición de evento de afluencia masiva de público:
Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.
Parágrafo. No obstante la anterior definición, los respectivos Comités Regionales o Locales podrán caracterizar como Eventos Masivos aquellos eventos inferiores a mil (1.000) personas dada la relevancia en la capacidad operativa regional o local, el tipo de evento, el aforo del escenario, la concentración del público y de las condiciones del lugar del evento principalmente, para lo cual deberá acatarse las normas contenidas en el Código Nacional de Policía sin perjuicio de las disposiciones locales que rijan sobre ese tema.
Artículo 7°.Puesto de Mando Unificado, PMU. Los Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por delegación de aquellos, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU- el cual estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades u organizaciones:
- a) Comité Local de Prevención y Atención de Desastres;
- b) Cuerpo de Bomberos;
- c) Policía Nacional;
- d) Secretaría de Salud;
- e) Administrador del Escenario;
- f) Administración Municipal;
- g) Responsable del evento;
- h) Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada por el organizador;
- i) Empresa de vigilancia, seguridad y acomodación contratada por el organizador;
- j) Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las características del evento.
Artículo 8°.Funciones. Serán funciones del Puesto de Mando Unificado:
• Coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos.
• Establecer y coordinar el centro de comunicaciones interinstitucionales.
• Solicitar a las autoridades de Policía, del Batallón de Policía Militar y otras, colaboración para aislar, acordonar y mantener desalojada la zona del desastre.
• Iniciar las operaciones de rescate, identificación, clasificación y estabilización de los heridos.
• Coordinar, con la Red de Urgencias y con sus instituciones, el transporte de los heridos.
• Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre características del desastre o emergencia y las medidas que se adopten.
• Informar al Comité Operativo y al Comité Directivo de Emergencia sobre el desarrollo de las actividades.
Artículo 9°.Actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público. En eventos de afluencia masiva de público estos deberán cumplir lo que prevé el artículo 137 del Decreto-ley 1355 de 1970, en caso contrario el jefe de policía impedirá la realización del espectáculo en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos que sometan a gran riesgo a los espectadores. Los organizadores deberán velar en cuanto al cumplimiento de lo que se prevé en el presente decreto y la administración local velará por la realización del evento en condiciones normales.
Artículo 10.Lineamientos básicos. Para la realización de eventos de afluencia masiva de público se observarán los siguientes lineamientos básicos a desarrollar por parte del organizador:
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- Definir los procedimientos a seguir para atender las emergencias que puedan presentarse antes, durante o después del evento, conforme al análisis de riesgos establecido por el Comité Local y/o Regional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, destinado a controlar los factores de riesgo para las personas, el medio ambiente y las instalaciones:
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- Conocimiento, acatamiento y aplicación de las normas establecidas para eventos de afluencia masiva de público, por parte de los empresarios organizadores del evento, organismos operativos, público asistente y autoridades competentes.
Artículo 11.Competencia. Corresponde a la administración local a través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción.
Parágrafo 1°.Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la realización de los eventos de afluencia masiva de público, un concepto técnico sobre seguridad y protección orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el organizador del evento, del administrador del escenario y los prestadores de servicios logísticos y operativos. El Comité Local emitirá su concepto por escrito incluyendo sus recomendaciones.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias (CLOPAD) dispondrá de inspectores para la verificación de los Planes de Emergencia y Contingencia citados.
Artículo 12.Concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario. No se autorizará la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, que no dispongan de un concepto técnico emitido por un ente competente e idóneo en el tema, acerca del comportamiento estructural (con cargas fijas y móviles) y funcional (entradas y salidas, dispositivos para controlar incendios, etc.).
Artículo 13.Análisis de riesgo. Los establecimientos destinados a la realización de eventos de afluencia masiva de público, deben disponer de un Análisis de Riesgo para la edificación y/o los eventos que en ella se realicen, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar, si en ese lapso se presentara dentro de sus instalaciones un siniestro. El estudio deberá ser presentado ante los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 14.Funciones de los CREPAD. Corresponde a los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), con respecto al Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público:
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- Promover y asesorar la elaboración y actualización del Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público en cada municipio de su jurisdicción, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con lo señalado en el artículo 54 numeral 1 literal e) del Decreto 919 de 1989.
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- Mantener actualizado un registro de los Eventos de Afluencia Masiva de Público y sus Planes de Emergencia y Contingencia en el Sistema de Información Integrado del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
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- Remitir a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) en el primer trimestre del año siguiente un informe escrito de los eventos de afluencia masiva de público realizados en su jurisdicción, que contenga datos generales del evento y de su Plan de Emergencia, al igual que recomendaciones para el mejoramiento de dichos eventos y planes.
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- Notificar de manera inmediata a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) la posible ocurrencia de situaciones de emergencia o desastres en eventos de afluencia masiva de público realizados en su jurisdicción.
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- Conceptuar sobre la conveniencia o no de la realización de eventos de afluencia masiva, cuando se prevé que la entidad organizadora no reúne los requisitos exigidos.
Artículo 15.Funciones del CLOPAD. Corresponde a los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), con respecto al Plan de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público:
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- Elaborar y/o actualizar en un plazo no superior a los seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y velar por su efectiva aplicación.
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- Asesorar a la Alcaldía Municipal para establecer y/o actualizar los requisitos y el trámite que faciliten la segura realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción, conforme al Código Nacional de Policía vigente.
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- Asesorar a la Alcaldía Municipal para determinar, de conformidad con el Código Nacional de Policía y según las circunstancias de orden público, los eventos de afluencia masiva de público a los cuales quedaría restringido el acceso de menores de edad en su jurisdicción.
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- Asesorar a la Alcaldía Municipal para que se dispongan las medidas que sean necesarias y aplicables para evitar la violencia en los eventos de afluencia masiva de público, que de conformidad con los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público sean categorizados como vulnerables o críticos en cuanto al orden público interno de los mismos.
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- Asesorar a la Administración Municipal para reglamentar el uso de los terrenos del espacio público y de la estructura ecológica local y espacios abiertos en general, disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva de público.
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- Asesorar a la Alcaldía Municipal para reglamentar el uso para eventos de afluencia masiva de público de los inmuebles declarados bien de interés cultural en su jurisdicción, a partir de lo establecido en la Ley General de Cultura y normas complementarias vigentes.
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