En ejecución de la lei 14 de 1878 (23 de marzo) por la cual se destina una cantidad del Tesoro nacional para la mejora i composición de un camino
El Presidentes de los Estados Unidos dé Colombia,
considerando:
1.° Que en el Presupuesto de gastos la vijencia en curso figura la partida de ocho mil pesos ($ 8,000) para la composicion del camino que pone en comunicacion el Estado del Tolima con la capital del Estado del Cauca, segun lo dispuesto en la lei 14 de d e 23 de marzo de1878; i
2.° Que el Poder Ejecutivo nacional, segun el parágrafo del artículo único de la citada lei, se ha puesto de acuerdo con el Presidente del Estado del Cauca para dar la mas conveniente aplicacion a la referida cantidad,
decreta :
Artículo 1.° Los ocho mil pesos ($ 8,000) de que trata la lei 14 de 1878 (23 de marzo), se destinan la conclusion del camino de "Las Delicias," debiéndose separar la cantidad de mil pesos ($1,000) para atender a la reparacion del de "Guanácas."
Artículo 2.° Corresponde al Gobierno del Estado del Cauca, mediante la intervencion de una Junta compuesta del Presidente del Estado, que la presidirá , el Procurador jeneral del Estado i el Administrador principal de Hacienda nacional en Popayan, la administracion e inversion de los ocho mil pesos ($8,000), i de acuerdo con las prescripciones del presente decreto.
Artículo 3.° Con imputacion al artículo 45, Capítulo único, Gastos varios, Departamento de Fomento, del Presupuesto de Gastos de la actual vijencia, segun las necesidades de la obra i las circunstancias del Tesoro, se jirarán las órdenes de pago a favor del Estado soberano del Cauca.
Dado en Bogotá, a 27 de agosto de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario de Hacienda i Fomento
HermojenesWilson.
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