Sobre créditos suplementales al presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1886-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA :

Artículo único. Abrense al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1885 á l886, los siguientes créditos suplementales:

Departamento de la Deuda naciona l.

Renta privilegiada.

Para reconocer los intereses al 6 por 100 anual correspondientes al presente año económico y á los anteriores, sobre el capital de las certificaciones emitidas y que se emitan $ 120,000

Deuda flotante:

Para pagar los empréstitos y suministros &c. de que tratan las leyes 64 y 67 de 1877 y 60 de 1878, reconocidos por sentencias dictadas por la Corte Suprema de la República 100,000
Total $ 220 000

Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario del Tesoro,

Jorge Holguín.

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