Sobre créditos suplementales al presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1885 a 1886
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
Artículo único. Abrense al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1885 á l886, los siguientes créditos suplementales:
Departamento de la Deuda naciona l.
Renta privilegiada.
| Para reconocer los intereses al 6 por 100 anual correspondientes al presente año económico y á los anteriores, sobre el capital de las certificaciones emitidas y que se emitan | $ 120,000 |
|---|---|
Deuda flotante:
| Para pagar los empréstitos y suministros &c. de que tratan las leyes 64 y 67 de 1877 y 60 de 1878, reconocidos por sentencias dictadas por la Corte Suprema de la República | 100,000 |
|---|---|
| Total | $ 220 000 |
Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario del Tesoro,
Jorge Holguín.
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