Por el cual se declara transitoriamente la capital de la República en estado de sitio

Rango Decreto
Publicación 1893-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno, en ausencia del Excmo. Sr. Vicepresidente de la República, expresamente autorizado por él y previo dictamen unánime del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º El orden de la ciudad se conservará militarmente.
Artículo 2º Prohíbese la reunión pública de cinco o más ciudadanos, así como la circulación de publicaciones de todo género sin el previo pase del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3º Las contravenciones a este Decreto y los ataques a domicilios de particulares, de empleados y a los edificios públicos serán juzgados y castigos militarmente.
Artículo 4º Las autoridades ejecutivas y militares quedan encargadas del puntual cumplimiento de este Decreto.

Dado en Bogotá, a 16 de Enero de 1893.

(L. S.) A. B. CUERVO

El Ministro de Justicia,

Emilio Ruiz Barreto.

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