Por el cual se reforma el Decreto número 328 de 25 de julio del año en curso
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades legales
decreta
Art. 1.º Los empréstitos que el Gobierno contrate de conformidad con el artículo 1.º de la Ley 53 de 1884, se podrán cubrir parte en dinero y parte en deuda de Tesorería exigible, en la proporción que determine el Ministerio del Tesoro, y tendrán por garantía los vales de Tesorería al portador, de que trata la misma Ley. En ningún caso la parte de la deuda de Tesorería exigible, que se admite en la negociación, será mayor de un 40 por 100. Estos vales se emitirán por un millón de pesos ($ 1.000,000), serán amortizados en el 20 por 100 de las rentas nacionales, y ganaran un interés de 12 por 100 anual).
Art. 2.º Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto 328, de 25 de Julio del año en curso.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Agosto de 1899.
manuel a. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno, rafael m. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez.
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