Por el cual se cancela una apropiación de 1927 y se adiciona el presupuesto vigente
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que por Decreto número 866 de 118 de mayo de 1927, y de acuerdo con la distribución hecha por la Junta Nacional de Empréstitos, se abrió un crédito administrativo por la suma de $ 10.000,000 del préstamo bancario de la cual se apropió en el capítulo 65, articulo 687 a, la de $600,000 para atender a los gastos que demande el arreglo y dragado de la bahía de Cartagena; y
- 2º que como dicha apropiación se halla en el caso previsto en el artículo 11 de la Ley 28 de 1927, por cuanto no se gastó ni comprometió suma alguna de ella
decreta:
Artículo 1º cancélese en las apropiaciones de 1927 la suma de $600.000 a que se refiere el capítulo 65, articulo 687 A
Artículo 2º con la suma a que se refiere el artículo anterior, adicionase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia en curso, Sección segunda, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 141
Canalización- Puertos marítimos y fluviales.
Puerto de Cartagena
| Artículo 934 A. Para atender a los gastos que demande el arreglo y dragado de la bahía de Cartagena, | $600.000 |
|---|---|
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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