DECRETO 389 DE 1929
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes puestos de Recaudadores de Impuestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, imputables al capítulo 37, artículo 389, del Presupuesto vigente:
| Un Recaudador, dependiente de la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot | $ | 100 |
|---|---|---|
| Dos Recaudadores dependientes de la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Armenia, cada uno | $ | 60 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1º de marzo de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y crédito público,
Francisco de P. PEREZ
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