DECRETO 389 DE 1929

Rango Decreto
Publicación 1929-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes puestos de Recaudadores de Impuestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, imputables al capítulo 37, artículo 389, del Presupuesto vigente:
Un Recaudador, dependiente de la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot $ 100
Dos Recaudadores dependientes de la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Armenia, cada uno $ 60

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1º de marzo de 1929

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y crédito público,

Francisco de P. PEREZ

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