Por el cual se disponen unos trabajos en las minas de Muzo y Coscuez, se dan unas autorizaciones, se fija el personal y asignaciones de empleados de Administración y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1933-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, en desarrollo de las extraordinarias de que está investido y oído el concepto favorable de la Junta de Hacienda,

DECRETA:

Artículo 1º Procédase por la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez a llevar a cabo las siguientes obras preliminares, para preparar los trabajos de explotación de las minas:
Artículo 2° Autorízase al Administrador de las minas de Muzo y Coscuez para elevar el personal de lista en la proporción necesaria a medida del avance de los trabajos, hasta un número de noventa peones rasos, los maestros, oficiales, sobrestantes, inspectores, carpinteros, herrero, jefe mecánico y demás empleados de lista necesarios para la ejecución de los trabajos enumerados anteriormente; para fijar los jornales del mismo personal en forma equitativa, de acuerdo con las funciones que debe cumplir; para dictar el reglamento interno de la mina, que comprenda todas las obligaciones del personal, y finalmente, para reorganizar de acuerdo con el Jefe de la División ríe Policía que presta servicio en las minas, el sistema de vigilancia dentro de ellas, tendiente a la mejor organización y control de la empresa y a evitar el contrabando de piedras. Todas las resoluciones que dicte el Administrador, en desarrollo de la autorización que se le confiere por el présenle artículo, serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º El Administrador de las minas podrá invertir hasta la cantidad de $ 9.150, durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año, para atender a los gastos de jornales, raciones, adquisición de materiales, herramientas, elementos, repuestos de maquinaria, combustible, drogas, pago de transportes y demás gastos de material que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos ordenados. Dicha cantidad le será autorizada por terceras partes en los primeros días de los meses mencionados.
Articulo 4º A partir del primero de marzo del presente año en adelante, la Administración de las minas de Muzo y Coscuez funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Ingeniero Administrador $ 250
Un Médico. 120.
Un Contador 80.
Articulo 5º Para desempeñar los cargos mencionados en el artículo anterior nómbrase, en su orden, a los señores José Escobar Lince, José Jesús Castillo y Januario Rozo A.
Articulo 6º Desde el primero de marzo próximo quedan insubsistentes los nombramientos de cubicados de las minas de Muzo y Coscuez, hechos por decretos anteriores al presente, y derogado el artículo 3º del Decreto número 319 del presenta año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.