por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 254, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Casanare, se distribuye así:
| Mensual | En el año | En el año | En el año | |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo del Inspector escolar del territorio, en 12 meses | $ | 78.86 | $ | 946.32 |
| Sueldo de 24 maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en 12 meses | 960.00 | 11.520.00 | ||
| Total | $ | 12.466.32 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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