Por el cual se reorganiza la Comisión del canal de Bugalagrande, se reforma el Decreto 1868 de 1937, y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 107 de 1936 autoriza al Gobierno para emprender, bien sea por administración directa, ya por medio de contratos, las obras de establecimiento de riegos o de desecación, cuyos estudios hayan demostrado conveniencia comercial o social;
Que de acuerdo con las autorizaciones de la citada Ley, fue dictado el Decreto número 1868 de 1937, que ordena la construcción del canal de irrigación del río Bugalagrande al Municipio de El Zarzal, en el Departamento del Valle; y
Que para la economía de construcción de esa obra se hace necesario intensificar los trabajos en forma que guarden mejor relación con el presupuesto total de su costo,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. La dirección y administración del canal de irrigación de Bugalagrande, dependiente del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, tendrá en lo sucesivo el personal de nómina que se determina en el presente Decreto, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Ingeniero Director con $ 300.00 mensuales.
Topógrafo Ayudante con $ 160.00 mensuales.
Pagador Almacenista con $ 120.00 mensuales.
ARTICULO SEGUNDO. Las funciones detalladas de los cargos creados, se determinarán por providencias posteriores del Ministerio de la Economía Nacional.
ARTICULO TERCERO. Para desempeñar los cargos de Ingeniero Director y Pagador Almacenista de que trata el artículo 1° nómbrase a los señores Ramón Rivero Caso y Efraín Plested, respectivamente.
ARTICULO CUARTO. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 45, artículo 27 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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