Por el cual se suspenden los efectos del Decreto número 1236 de 1940, relacionado con las salínas marítimas

Rango Decreto
Publicación 1941-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo 1°. Suspéndese por el término de seis meses los efectos de las disposiciones del Decreto número 1236 de 1940 (junio 28). En consecuencia, la Federación Nacional de Cafeteros solamente principiará a hacer las operaciones de compensación de las deudas recíprocas, del producto bruto de la venta de sales a partir del primero (1º) de marzo del presente año en adelante.
Artículo 2°. El Presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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