Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de salud pública), por $ 10.398.500.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas, apropiadas en su Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones lega les Vigentes las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 256
Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social
| 203 336 412. | Artículo 2517. Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social en el Departamento del Tolima. | Artículo 2517. Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social en el Departamento del Tolima. | Artículo 2517. Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social en el Departamento del Tolima. |
|---|---|---|---|
| Ordinal 15 | Para incrementar los aportes en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y la Dirección General del Presupuesto | Para incrementar los aportes en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y la Dirección General del Presupuesto | Para incrementar los aportes en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y la Dirección General del Presupuesto |
| $ | 58.500.00 | ||
| Que se distribuye así: | |||
| Ordinal 7. | Líbano; Asilo de Ansíanos | $ | 58.500.00 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 639
Saneamiento básico rural
Recursos del Crédito Interno
(Bonos de Desarrollo Económico)
| 589 355. | Artículo 6423. Aporte al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, para unidades sanitarias escolares y programas de abastecimientos de agua en los Departamentos, según distribución que se hará por decreto $ 10.340.000.00 |
|---|---|
Que se distribuye así:
| Proyecto | 1. | Departamento de Antioquia | $ | 300.000.00 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Proyecto | 2. | Departamento del Atlántico | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 3. | Departamento de Bolívar | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 4. | Departamento de Boyacá | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 5. | Departamento de Caldas | 350.000.00 | ||
| Proyecto | 6. | Departamento del Cauca | 300.000.00 | ||
| Proyecto | 7. | Alcantarillado de Almaguer (Cauca) | 150.000.00 | ||
| Proyecto | 8. | Departamento del Cesar | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 9. | Departamento de Córdoba | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 10. | Departamento de Cundinamarca | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 11. | Departamento del Chocó | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 12. | Departamento de La Guajira | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 13. | Departamento del Huila | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 14. | Departamento del Magdalena | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 15. | Departamento del Meta | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 16. | Departamento de Nariño | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 17. | Departamento de Norte de Santander | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 18. | Departamento del Quindío | 350.000.00 | ||
| Proyecto | 19. | Departamento de Risaralda | 350.000.00 | ||
| Proyecto | 20. | Departamento de Santander | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 21. | Departamento de Sucre | 400.000,00 | ||
| Proyecto | 22. | Departamento del Tolima | 400.000.00 | ||
| Proyecto | 23. | Departamento del Valle | 300.000.00 | ||
| Proyecto | 24. | Para estudios, evaluaciones, adquisiciones y servicios de este programa desde el nivel central | |||
| Para estudios, evaluaciones, adquisiciones y servicios de este programa desde el nivel central | 1.840.000.00 | 1.840.000.00 | |||
| Total | $ | 10.398.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
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