Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1985-03-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Las listas de que trata el artículo 3º de la Ley 31 de 1984, deberán presentarse en la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante el mes de marzo del año en que deba elegirse nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja según lo establezcan los estatutos.

Si las centrales obreras con personería jurídica no dieren cumplimiento a lo anterior, el Ministerio hará las designaciones que fueren procedentes, escogiendo los representantes de los trabajadores de entre los beneficiarios de cada caja de compensación.

Artículo 2º Las listas serán presentadas con indicación de los nombres completos de sus integrantes, su identificación, copia de la hoja de servicios en la empresa donde trabajan, y certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar correspondiente en la que se haga constar la calidad de afiliado del empleador y el carácter de beneficiario del trabajador.
Artículo 3º La calidad de representantes de los trabajadores se perderá en el caso de terminar la vinculación laboral del consejero con un empleador afiliado a la respectiva caja o en el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador.

Parágrafo. Carecerá de toda validez el nombramiento que recaiga sobre persona que no ostente la calidad de beneficiario de la caja correspondiente al momento de su designación.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chavez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.