por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. |
|---|---|---|
| Capítulo 120. | Capítulo 120. | Capítulo 120. |
| Del artículo 2396. Para atender al pago de la "Prima de Navidad" al personal de las oficinas centrales, de obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, que no cuenten con apropiación expresa para este objeto o cuyo pagó no pueda hacerse con cargo a las respectivas apropiaciones globales | $ | 200.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 200.000.00 |
| Capítulo 110. | Capítulo 110. | Capítulo 110. |
| Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | 175.000.00 | |
| Capítulo 114. | Capítulo 114. | Capítulo 114. |
| Al artículo 2288. Para el puente de Honda, sobre el río Magdalena, en la carretera Villeta-Guaduas-Honda | 25.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 200.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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