por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA. | MINISTERIO DE JUSTICIA. | MINISTERIO DE JUSTICIA. |
|---|---|---|
| Capítulo 15. | Capítulo 15. | Capítulo 15. |
| Del artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | $ | 4.010.00 |
| Capítulo 18. | Capítulo 18. | Capítulo 18. |
| Del artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 15.540.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 19.550.00 |
| Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. |
| Al artículo 241. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios, de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | $ | 16.000.00 |
| Capítulo 26. | Capítulo 26. | Capítulo 26. |
| Al artículo 248. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año | 3.550.00 | |
| Suman los créditos | $ | 19.550.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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