por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. MINISTERIO DE JUSTICIA.
Capítulo 15. Capítulo 15. Capítulo 15.
Del artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 4.010.00
Capítulo 18. Capítulo 18. Capítulo 18.
Del artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 15.540.00
Suman los contracréditos $ 19.550.00
Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25.
Al artículo 241. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios, de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año $ 16.000.00
Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26.
Al artículo 248. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 3.550.00
Suman los créditos $ 19.550.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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