por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Capitulo 1° | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a razón de $ 500 mensuales cada uno, y para pagar a los mismos los gastos de representación de que tratan el artículo 133 de la Constitución y la Ley 33 de 1945 | $ | 11.222.05 |
| Del artículo 2° Para sueldos de los empleados permanentes de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes | 18.886.76 | |
| Del artículo 4° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año | 300.00 | |
| Del artículo 6°Para útiles de escritorio, libros, muebles, enseres, obras de consulta, máquinas, etc., de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes | 20.000.00 | |
| Del artículo 8° Para el pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas del Congreso | 12.522.96 | |
| Capítulo 2° | ||
| Del artículo 11. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaria del Consejo de Ministros y Secretaria Privada, en el año | 1.552.27 | |
| Del artículo 13. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año | 784.67 | |
| Del artículo 15. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, en el año | 469.00 | |
| Capítulo 39 | ||
| Del artículo 17. Para sueldos de los empleados del Dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año | 3.619.37 | |
| Del artículo 18. Para gastos de representación del Ministerio de Gobierno, a $ 500 mensuales | $ | 1.000.00 |
| Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, que salgan en comisiones oficiales, en el año | 1.500.00 | |
| Del artículo 22. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro, y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer; y otros gastos inherentes al mismo servicio | 3.000.00 | |
| Del artículo 23 bis. Para gastos de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República y del Ministerio de Gobierno (Ley 74 de 1945 y Decreto 981 de 1946) | 3.500.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 147. Para sueldos del personal de nómina de la imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 3.000.00 | |
| Del artículo 148. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 158. Para aseguro de maquinaria y materias primas de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 231.00 | |
| Del artículo 159. Para el pago de aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1.293.99 | |
| Capítulo 18. | ||
| Del artículo 169-A. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno | 267.50 | |
| Capítulo 19. | ||
| Del artículo 174. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 51.000.00 | |
| Del artículo 176-A. Para el pago de la prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dactiloscopistas dependientes del Ministerio de Gobierno, en el año | 1.300.00 | |
| Del artículo 177. Para el pago de jornales en los talleres de la Institución, hasta $ 2.000 mensuales, en el año | 533.52 | |
| Del artículo 179, Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 54.000.00 | |
| Del artículo 186. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, y adiciones y mejoras en edificios de propiedad de la Policía, en el año | 2.300.00 | |
| Del artículo 200. Para el pago de recompensas al personal uniformado y Detectives, por servicios distinguidos, en el año | 2.000.00 | |
| Del artículo 205. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año | 6.952.90 | |
| Del artículo 207. Para el pago de la prima de alojamiento del personal de la Escuela, en los términos de la Ley, en el año | 1.279.40 | |
| Suman los contracréditos | $ | 206.515.39 |
| Capitulo 1° | ||
| Al artículo 3° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes | $ | 11.540.81 |
| Al artículo 5° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año | 35.593.46 | |
| Al artículo 7° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 10. Para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 65 de 1945 | 5.797.5 | |
| Capítulo 2° | ||
| Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en e1 año | 12.805.94 | |
| Capitulo 3° | ||
| Al artículo 23. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio, en el año | 1.500.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Al artículo 160. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales | 4.000.00 | |
| Capítulo 18. | ||
| A1 artículo 173. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año | 5.000.00 | |
| Capítulo 19. | ||
| Al artículo 175. Para sobresueldos del mismo personal, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 176. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 178. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año | 8.870.00 | |
| Al artículo 181. Para la compra de vehículos destinados a la motorización de los servicios, inclusive lanchas a motor para las guarniciones de los Territorios Nacionales, en el año | $ | 50.000.00 |
| Al artículo 187. Para la construcción de cuarteles en los Territorios Nacionales, en el año | 2.890.00 | |
| Al artículo 188. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 189. Para elementos de sala, comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la Institución en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 191. Para los gastos de vestuario, corraje y equipo, inclusive el seguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año | 18.412.08 | |
| Al artículo 198. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda, y, en general, gastos menores de la Institución, en el año | 4.000 00 | |
| Al artículo 199. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, gastos del culto e imprevistos, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 206. Para sueldos de Profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, el año | 12.000.00 | |
| Al artículo 209. Para pagar a los empleados de la Escuela la "Prima de Navidad", decretada por la Ley 45 de 1945, en el año | 105 00 | |
| Suman los créditos | $ | 206.515.39 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,
José Antonio MONTALVO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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