por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno.

Capitulo 1°
Del artículo 1° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a razón de $ 500 mensuales cada uno, y para pagar a los mismos los gastos de representación de que tratan el artículo 133 de la Constitución y la Ley 33 de 1945 $ 11.222.05
Del artículo 2° Para sueldos de los empleados permanentes de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes 18.886.76
Del artículo 4° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año 300.00
Del artículo 6°Para útiles de escritorio, libros, muebles, enseres, obras de consulta, máquinas, etc., de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes 20.000.00
Del artículo 8° Para el pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas del Congreso 12.522.96
Capítulo 2°
Del artículo 11. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaria del Consejo de Ministros y Secretaria Privada, en el año 1.552.27
Del artículo 13. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año 784.67
Del artículo 15. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, en el año 469.00
Capítulo 39
Del artículo 17. Para sueldos de los empleados del Dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año 3.619.37
Del artículo 18. Para gastos de representación del Ministerio de Gobierno, a $ 500 mensuales $ 1.000.00
Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, que salgan en comisiones oficiales, en el año 1.500.00
Del artículo 22. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro, y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer; y otros gastos inherentes al mismo servicio 3.000.00
Del artículo 23 bis. Para gastos de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República y del Ministerio de Gobierno (Ley 74 de 1945 y Decreto 981 de 1946) 3.500.00
Capítulo 17.
Del artículo 147. Para sueldos del personal de nómina de la imprenta y Litografía Nacionales, en el año 3.000.00
Del artículo 148. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la imprenta y Litografía Nacionales, en el año 4.000.00
Del artículo 158. Para aseguro de maquinaria y materias primas de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 231.00
Del artículo 159. Para el pago de aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 1.293.99
Capítulo 18.
Del artículo 169-A. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno 267.50
Capítulo 19.
Del artículo 174. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 51.000.00
Del artículo 176-A. Para el pago de la prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dactiloscopistas dependientes del Ministerio de Gobierno, en el año 1.300.00
Del artículo 177. Para el pago de jornales en los talleres de la Institución, hasta $ 2.000 mensuales, en el año 533.52
Del artículo 179, Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 54.000.00
Del artículo 186. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, y adiciones y mejoras en edificios de propiedad de la Policía, en el año 2.300.00
Del artículo 200. Para el pago de recompensas al personal uniformado y Detectives, por servicios distinguidos, en el año 2.000.00
Del artículo 205. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 6.952.90
Del artículo 207. Para el pago de la prima de alojamiento del personal de la Escuela, en los términos de la Ley, en el año 1.279.40
Suman los contracréditos $ 206.515.39
Capitulo 1°
Al artículo 3° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes $ 11.540.81
Al artículo 5° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año 35.593.46
Al artículo 7° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional, en el año 10.000.00
Al artículo 10. Para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 65 de 1945 5.797.5
Capítulo 2°
Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en e1 año 12.805.94
Capitulo 3°
Al artículo 23. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio, en el año 1.500.00
Capítulo 17.
Al artículo 160. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 4.000.00
Capítulo 18.
A1 artículo 173. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año 5.000.00
Capítulo 19.
Al artículo 175. Para sobresueldos del mismo personal, en el año 5.000.00
Al artículo 176. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 2.000.00
Al artículo 178. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 8.870.00
Al artículo 181. Para la compra de vehículos destinados a la motorización de los servicios, inclusive lanchas a motor para las guarniciones de los Territorios Nacionales, en el año $ 50.000.00
Al artículo 187. Para la construcción de cuarteles en los Territorios Nacionales, en el año 2.890.00
Al artículo 188. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año 10.000.00
Al artículo 189. Para elementos de sala, comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la Institución en el año 5.000.00
Al artículo 191. Para los gastos de vestuario, corraje y equipo, inclusive el seguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año 18.412.08
Al artículo 198. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda, y, en general, gastos menores de la Institución, en el año 4.000 00
Al artículo 199. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, gastos del culto e imprevistos, en el año 2.000.00
Al artículo 206. Para sueldos de Profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, el año 12.000.00
Al artículo 209. Para pagar a los empleados de la Escuela la "Prima de Navidad", decretada por la Ley 45 de 1945, en el año 105 00
Suman los créditos $ 206.515.39
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,

José Antonio MONTALVO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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